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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica,
Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu,
Talcahuano, Santa Juana, Laja, Panguipulli, Los Lagos, y San
José de la Mariquina.
     El personal de estos Tribunales tendrá en el
Escalafón Judicial las categorías correspondientes al
personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
simple departamento y en las escalas de sueldos las
siguientes categorías y grados.

     Personal Superior

  Jueces de Talcahuano
 y Panguipulli                           4ª Categoría

Demás Jueces                             5ª Categoría
     Secretarios                         7ª Categoría

     Personal Subalterno y de Servicio

Oficiales 1º                             Grado 2º
Oficiales 2º                             Grado 3º
Oficiales 3º                             Grado 4º
Oficiales de Sala                        Grado 13º

     Sin embargo, las personas, que actualmente desempeñen
los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales
percibirán las rentas correspondientes al grado 6º, pero
al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión
se hará en el grado 13º de la Planta de Servicios
establecida en el artículo 34 de la ley Nº 16.840.
     Estos Tribunales conservarán como territorio
jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados
de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de
Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las
comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la
comuna de Pozo Almonte.