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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Las Cajas de Previsión cancelarán a
los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la
presente ley en forma automática, sin necesidad de
requerimiento del interesado.