ley 17.272, artículo 54
Texto
Artículo 54.- Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado.
Artículo 54.- Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado.