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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 85

Texto

     Artículo 85.- El financiamiento del mayor gusto que
representa la aplicación de las facultades a que se
refieren los dos artículos anteriores, deberá provenir
preferentemente de economías en los gastos corrientes, de
los propios servicios. Además, de los recursos derivados de
dichas economías, autorízase al presidente de la
República para destinar con este objeto hasta la cantidad
de Eº 26.000.000.- con cargo a los recursos que otorga esta
ley.