ley 17.272, artículo 56
Texto
Artículo 56.- Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley Nº 17.105, vigentes al 31 de Julio de 1968, serán renovadas, por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50 %. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.