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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Las patentes de negocios de alcoholes,
clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de
la ley Nº 17.105, vigentes al 31 de Julio de 1968, serán
renovadas, por la Municipalidad que corresponda previo pago
por una sola vez de un recargo de 50 %.
     Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta
días siguientes a la publicación de esta ley.