Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Al producirse vacantes en los cargos que
actualmente figuran en los grados 5º,6º y 7º de la Escala
de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial,
quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán 
a formar parte de la Planta de Servicios creada por el
artículo 34 de la ley Nº 16.840, en la siguiente forma:
     Grado 9º.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los
Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del
Trabajo.
     Grado 10º.- Oficiales de Sala de los demás Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de
Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de
Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y
Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría.
    Grado11º.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de
Letras de Mayor      Cuantía.
     Grado 12º.- Oficiales de Sala de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los
Juzgados del Trabajo 2ª Categoría, Oficiales de Sala de
los Juzgados de Letras de Indios, Asensoristas para los
Palacios de losTribunales de Santiago, Valparaíso y
Concepción.
     Grado 13º.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados
de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del
Trabajo de 3ª Categoría, Auxiliares de Aseo de los
Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y
Concepción, Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de
Santiago, Valparaíso y Concepción  y Porteros encargados
del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor
Cuantía de Santiago.
     La norma del inciso anterior no tendrá aplicación
cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que
a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de
los grados 5º,6º y 7º.