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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 1

Texto

                       TITULO I

           DEL REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO

                      PARRAFO 1º
         Reajuste general del Sector Público

     Artículo 1º.- Reajústanse, a contar desde el 1º de
Enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%) las
remuneraciones permanentes al 31 de Diciembre de 1969 de los
empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de
las Municipalidades y excluidas las horas extraordinaria y
las asignaciones de alimentación, las que se fijan en
función de sueldos vitales y las que constituyen
porcentajes de los sueldos.
     Si el índice de precios al consumidor que entrega la
Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el
1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1969 un alza superior
al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos
puntos y fracciones de puntos como sean los que excedan de
29,5% en el alza del índice antes señalado.
     El reajuste se calculará sobre las remuneraciones
incrementadas con la asignación otorgada por el DFL. Nº1,
de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se
refiere el artículo 5º de la presente ley, se calculará,
además, sobre las cantidades que resulten después de
aplicado dicho precepto.
     Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las
remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas,
Subsecretaría de Defensa Nacional, Carabineros de Chile,
Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura
General de Quiebras, personal afecto a la ley Nº 15.076,
Estatuto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que
se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930.