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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Las remuneraciones de los trabajadores,
empleados y obreros del Sector Privado sujetas a convenios,
contratos colectivos. actas de avenimiento o fallos
arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las
partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación
que hubiese experimentado el índice de precios al
consumidor señalado por la Dirección de Estadística y
Censos durante el período de vigencia del convenio contrato
colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el
excedente no po drá trasladarse  a los precios de los
bienes que la empresa o industria produce expende. para los
efectos anteriores se tendrá en consideración el valor
total que representa el convenio, contrato colectivo, acta
de avenimiento o fallo arbitral, que pone término al
conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las
remuneraciones sino también el de las regalías que se
pacten.