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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº
17.073, de 31 de Diciembre de 1968.
     El mayor ingreso tributario derivado de la supresión
de la franquicia  a que se refiere el inciso anterior, se
destinará a los programas de operación sitio, préstamos 
a cooperativas y viviendas populares urbanas y rulares del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.