Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- A contar de la fecha de vigencia de la
presente ley, y para el sólo efecto de la aplicación de la
ley Nº 6.922 y sus modificaciones posteriores se entenderá
que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte
Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las
asignaciones imponibles que no sean asignaciones por años
de servicios.
     Sólo por la ley que podrán establecer asignaciones
permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en
favor de los parlamentarios.