Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 81

Texto

     Artículo 81.- Por una sola vez, en el año 1970, el
reajuste de los impuestos y derechos municipales no
expresados en porcentajes, establecido en el artículo 87,
inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15.575, se
incrementará en un 10 % que las Municipalidades destinarán
exclusivamente a financiar los mayores gastos que les
signifique la aplicación de esta ley:
     Facúltese a las Municipalidades para modificar sus
presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y
egresos que la presente ley establece.