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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 94

Texto

     Artículo 94.- Los funcionarios que a la fecha de
publicación de la presente ley desempeñen cargos de
Químicos en el Servicio de Impuesto Internos serán
encasillados  en la Planta del Servicio Agrícola y
Ganadero. Los referidos encasillamientos que se efectúen en
cargos de las plantas profesionales y técnicas se
sujetarán  al orden del escalafón vigente en el Servicio
de Impuestos Internos al 31 de Diciembre de 1968.
     Los funcionarios conservarán las rentas que estén
percibiendo en el Servicio de Impuestos Internos a la fecha
de esta ley, considerando al efecto todas las asignaciones,
bonificaciones y compensaciones que les correspondan,
incluido el incentivo establecido en el decreto del
Ministerio de Hacienda Nº 477, de 21 de Marzo de 1967, que
computará según el promedio mensual  que cada uno de ellos
hubiere obtenido en 1969. Para la comparación se
considerará el total de lo que perciba el funcionario en el
Servicio Agrícola y ganadero por concepto de sueldo,
asignaciones o bonificaciones; en el caso de que este total
fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la
diferencia se pagará por planilla suplementaria, la cual no
será absorbida por ningún
aumento de renta futuro.
     Los funcionarios conservarán  su actual régimen  de
previsión y demás derechos previsionales que les otorguen
las leyes vigentes, incluso el establecido en el artículo
132 del D.F.L. número 338, de 1960 y los  derechos
contemplados en los artículos 59 y 60  del mismo cuerpo
legal, tanto ya reconocidos como en cuanto al tiempo
computable para el beneficio.
     Estos encasillamientos regirán a partir del 1.o de
Enero de 1970 y serán  efectuados por el Director Agrícola
y Ganadero dentro de los 30 días contados desde la  fecha
de publicación de la presente ley.
     A contar del 1.o de Enero de 1970, el Servicio de
Impuestos Internos girará mensualmente al Servicio
Agrícola y Ganadero, la suma de Eº 29.600 con cargo a la
cuentaf-127 "Incentivo Personal Impuestos Internos y
Tesorerías ley N.o 16.617".