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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 78

Texto

     Artículo 78.- Autorízase al Director Nacional de
Correos y Telegráfos para abrir una cuenta especial en la
Tesorería General de la República, en la que se
depositarán los fondos en dólares o en moneda nacional que
el Servicio perciba por concepto de las comunicaciones
telegráficas o de telex internacionales.
     El Director Nacional pagará con cargo a esta cuenta,
los créditos que resulten en contra del Servicio por
suministros de canales u otras prestaciones anexas, o con
motivo de las corresponsalías en el exterior inherentes a
dichas comunicaciones, o que provengan del desenvolvimiento
de las mismas, con arreglo a los respectivos contratos,
liquidaciones o demás documentación correspondiente
debiendo rendir cuenta detallada a la Contraloría General
de la República. Cuando el saldo en dólares sea
insuficiente para cumplir los compromisos en el exterior,
derivados del tráfico internacional, el Director Nacional
podrá convertir en dólares todo o parte de la cantidad en
moneda nacional acumulada en dicha cuenta.
     El saldo de esta cuenta de depósito no pasará a
rentas generales de Nación al 31 de Diciembre de cada año,
pudiendo girarse sobre el mismo sin necesidad de decreto.
     Destínase la cantidad de 50.000, dólares como fondo
inicial para la apertura de la cuenta mencionada. Para estos
efectos, el Director Nacional podrá girar esta suma con
cargo al ítem 05/03 / 01 / 015, del Presupuesto Corriente
en dólares del Servicio de Correos y Telégrafos.