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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5.o.- Facúltase a las Municipalidades que se
encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el
artículo 35 de la ley N.o 11.469, para modificar las
plantas de sus empleados, a iniciativa del Alcalde dada en
el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la
presente ley.
     La corporación deberá pronunciarse en el plazo de 30
días en sesión extraordinaria  espacialmente convocada al
efecto, y si no lo hiciere dentro de ese plazo se entenderá
aprobada la proposición del Alcalde.
     En la aplicación de este artículo las Municipalidades
no podrán excederse en los porcentajes del artículo 35
señalado y la modificación no podrá significar rebaja de
las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de
funciones.
     Las Municipalidades que no se encuentren encuadradas en
los porcentajes del artículo 35  de la ley número 11.469,
podrán modificar sus plantas en los plazos y condiciones
señalados en los incisos primero y segundo, destinando a
este objetivo una cantidad hasta de 1,5% del total de las
remuneraciones mensuales correspondientes al mes de
Diciembre de 1969, y el mayor ingreso que les produzca la
aplicación de reajuste extraordinario del 10% de los
impuestos y los derechos municipales no expresados en
porcentajes que establece la presente ley.
     El presente artículo no será aplicable a los
profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago
y a los demás profesionales municipales cuyas
remuneraciones se rigen por el artículo 71 de la ley
número 16.464, modificado por el artículo 9.o de la ley
N.o16.587.