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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- La Corporación de Fomento de la
Producción, entregará el saldo no invertido durante el
año 1969 de la ley Nº 15.689, de 29 de Septiembre de 1964,
para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua
potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los
recursos correspondientes a dicha provincia, a la Dirección
de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, con el fin de cancelar la deuda que tiene la
Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales
"Los Alpes Ltda.", de Rancagua, por concepto de agua
potable. si ello no fuere suficiente, la Corporación de
Fomento de la Producción enterará el total que falte de
los fondos correspondientes de la misma ley para el año
1970.