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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Reajústase, a contar del 1º de Enero
de 1970, en un cien por ciento (100%) del alza que
experimente el índice de precios al consumidor de la
Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de Enero y
el 31 de Diciembre de 1969 la asignación familiar
incrementada con la asignación complementaria otorgada por
el artículo 3º del DFL. Nº 1 de 1969, de los empleados,
obreros y pensionados del Sector Público que no se
determina de acuerdo con la ley número 7.295 o con el DFL.
Nº 245, de 1953, sea que se pague por el respectivo fondo
de compensación o directamente por la institución
empleadora.
    Establécese, también a contar del 1º de Enero de
1970, una bonificación complementaria y permanente de
veinte escudos (Eº 20) por cada carga de familia que dé
derecho a la asignación a que se refiere el inciso anterior
y que perciban los funcionarios y pensionados de los
Servicios a que corresponde aplicar lo dispuesto en el
artículo 1º de esta ley. Esta bonificación tendrá las
mismas características de la asignación familiar y, en
consecuencia, no podrá ser retenida ni embargada, no será
imponible, estará exenta de toda clase de impuestos y será
reajustada en los años siguientes en los mismos términos
que la asignación familiar base.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de
la ley Nº 16.930 tendrá derecho a la bonificación
complementaria de veinte escudos.