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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 92

Texto

     Artículo 92.- Los cirujanos dentistas contratados e
interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se
encuentren en funciones al 31 de Diciembre de 1969, serán
incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se
excluyen de esta  disposición a los profesionales que
estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a
Concurso.
     Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en
el inciso anterior se autoriza a dicho  Servicio para
incorporar a su Planta Permanente los cargos
correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del
propio Servicio.
     Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del
Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que
se encuentran    en    situación similar.