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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 84

Texto

     Artículo 84.- Autorízase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 120 días proceda a
reorganizar la Oficina de Presupuestos del Ministerio del
Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la
Dirección de Presupuestos y la Oficina de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda; la Oficina de Presupuestos del
Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina
de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y
en consecuencia, pueda darles nueva estructura, alterar sus
dependencias; fusionarlos; ampliar, reducir o suprimir
servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar
sus sistemas de remuneraciones.
     La aplicación de estas facultades no podrá significar
eliminación de personal en actual servicio, disminución de
sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen
provisional o beneficios  que le confieren los artículos
59,  60 y 132 del DFL Nº 338 de 1960.
     Las modificaciones que se produzcan en virtud de la
aplicación de las facultades á que se refiere este
artículo empezarán a regir a contar del 1º de Enero de
1970.