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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4º.- A contar del 1.o de Enero de 1970 los
empleados municipales se ubicarán en algunos de los grados
indicados en la escala del artículo27 de la ley N.o 11.469,
modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos,
bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de Diciembre
de1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los
quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zonas.
   Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los
empleados, con exepción de los profecionales de la
Dirección de de Pavimentación de Santiago y de los demás
profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la
ley N.o 16.464, modificado por el artículo 9.o de la ley
N.o 16.587, se ancasillarán en los dos grados
inmediatamente superiores al que les corresponda según el
inciso primero.
     En caso alguno el encasillamiento indicado en el
presente artículo podrá signigicar disminución de las
remuneraciones establecidas para los empleados en la
respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente.
     Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las
Municipalidades durante el año 1969 que haya establecido o
mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal,
siempre que la fecha del acuerdo se encontraren ajustadas a
los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley
Nº 11.469 y no se excedan en dichos porcentajes.
     Derógase respecto de los empleados municipales en el
servicio activo de asignación de estímulo establecida en
el artículo 1.o de la ley N.o 13.195 y el aumento
establecido en el inciso cuarto del artículo 32 de la ley
N.o 11.469, y sus aclaraciones posteriores, por estar
incluidos esos beneficios en el suelo que servirá de base
al encasillamiento a que se refiere el inciso primero de
este artículo.