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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 79

Texto

     Artículo 79.- Agrégase como letra L) del Nº 9, del
artículo 15 de la ley Nº 16.272, reemplazado por el
artículo 236 de la ley Nº 16.617, lo siguiente:
     "Los certificados de nacimientos, matrimonios y
defunciones que sean solicitados para tramitaciones de
asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la
Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, o
estén destinados a la matrícula de estudiantes, al
Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral,
todos los cuales valdrán para los efectos mencionados, una
tasa equivalente a un tercio (1/3) del valor del certificado
corriente.
     En el Nº 3 del artículo 17 de la ley Nº 16.272,
reemplazado por el artículo 237, letra d) de la ley Nº
16.617, sustitúyese la coma (,) que aparece a continuación
de las palabras "nacidos muertos", por un punto (.),
suprimiéndose el resto de la frase.
     Declárase que en el año 1970 y para los efectos de lo
dispuesto en los incisos siguientes, el rendimiento del
impuesto establecido en el inciso primero de este artículo
se fija en Eº 13.000.000.
     Esta cantidad se incrementará anualmente en un
porcentaje igual al alza promedio que, por cualquier
concepto experimenten los valores de los certificados
gravados en el inciso primero.
     El 100 % del rendimiento del impuesto establecido en
los incisos precedentes, constituirá un Fondo Especial
Permanente destinado a establecer una Asignación de
Responsabilidad al personal señalado en el artículo
primero de la ley Nº 15.702, modificado por el artículo 48
de la ley Nº 16.840.
     El Presidente de la República, en el plazo de 30
días, a contar de la publicación de esta ley,
reglamentará la forma y condiciones en que el personal
percibirá la Asignación de Responsabilidad.
     En lo sucesivo, en el mes de Enero de cada año, el
Presidente de la República, mediante decreto supremo,
reactualizará el monto de este Fondo Especial Permanente y
reglamentará su distribución.