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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Introdúcense a la ley No 16.272 sobre
Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las
siguientes modificaciones:
     1 .- Sustitúyese, en el Nº 7 del artículo 9º, el
guarismo "Eº 1,91" por "Eº 5".
     2.- Agréganse al artículo 9º los siguientes
números:
     "Nº 8.- El patrocinio del abogado, sea que se designe
un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio,
pagará el siguiente impuesto:
     En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de
cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de
apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta Eº
5.000, Eº 10.
     En juicios de cuantía superior Eº 10.000, Eº 20. En
juicios de cuantía superior a Eº 10.000, Eº 30.
     Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado
patrocinante.
     N º 9.- La  recusación de los Abogados integrantes de
la Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y la de
los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, Eº
150.

     Nº 10.- La suspensión de la vista de la causa en la
Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y en las
Cortes de Apelaciones, Eº 100. Si la suspensión fuere de
común acuerdo, se pagará el doble del impuesto.".

     3.- Sustitúyese el punto aparte (.) con que termina el
inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y
agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto
de toda letra de valor superior a Eº 100, estará afecta a
un impuesto fijo de Eº 10".
     4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del
inciso primero, el siguiente inciso:
     "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el
inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados
en el registro correspondiente pagará un impuesto de Eº
100.".

     5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del
inciso quinto, el siguiente inciso:
         "Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de
acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública
o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes
Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que
sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe,
con un impuesto de Eº 10, y toda copia o certificado que
otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el
Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el
número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto
de Eº 1.".