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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Interpretando el artículo 3.o. de la
ley N.o. 16.528, se declara que la exención tributaria de
pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el
número 5 del artículo 18 del decreto, de Economía N.o.
1.270, de 27 de Septiembre de 1966, no constituye exención
al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes
de la ley N.o.
15.575.