ley 17.272, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Interpretando el artículo 3.o. de la ley N.o. 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el número 5 del artículo 18 del decreto, de Economía N.o. 1.270, de 27 de Septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley N.o. 15.575.