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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- El mayor gasto que demande la
aplicación de las disposiciones del presente Título se
financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento
de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 45,
con el proveniente del recargo de las multas, a que se
refiere el artículo 46, y el exceso, con cargo a la
provisión de fundos del ítem 006 del Presupuesto Corriente
del Ministerio de Hacienda.