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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Modifícase el artículo 174 de la ley
Nº 16.840, sustituido por el artículo 10 de la ley número
17.029, de 4 de Diciembre de 1968, como sigue:
    "Artículo 174.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el
artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los
excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus
empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación
establecidos por la ley en los términos que prescribe el
citado artículo 26.
     Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear
nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados,
mejorar las rentas u otorgar otros beneficios".