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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- A contar del 1% de Enero de 1970, los
trabajadores no sujetos a convenios, contratos colectivos,
actas de avenimiento o fallos arbitrales que laboran en la
extracción de ripio, arena y materiales para la
construcción, gozarán de un reajuste en sus salarios o
tratos similar al mencionado en el artículo 27.
     Los trabajadores sujetos a convenios, contratos
colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y que
laboran en las actividades señaladas en el inciso anterior
se regirán por lo dispuesto en el artículo 30.