ley 17.272, artículo 58
Texto
Artículo 58.- Declárase cumplida la obligación mencionada por al artículo 28 de la ley Nº 17.073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de Junio de 1969.
Artículo 58.- Declárase cumplida la obligación mencionada por al artículo 28 de la ley Nº 17.073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de Junio de 1969.