ley 17.272, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1º, la remuneración máxima establecida en el artículo 1.o. del DFL. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 15.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1º, la remuneración máxima establecida en el artículo 1.o. del DFL. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.