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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 10

Texto

                        PÁRRAFO 3º

       Reglas para la aplicación de los reajustes.

     Artículo 10.- El porcentaje de reajuste establecido en
el artículo 1º de esta ley se aplicará sobre las
remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1969, respecto
del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a
las normas contenidas en el artículo 5º del DFL Nº 1 de
1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el
artículo 82 de la ley número 17.072.
     También se aplicará dicho porcentaje sobre los
valores contemplados en los incisos doce y trece del
artículo 7º de la ley número 16.250, declarados
permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.