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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- La Asociación de Jubilados y Montepíos
para los empleados del Banco Central de Chile considerará,
en la aplicación de la ley Nº 17.147 y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los
límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época
de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta
revalorización se hará efectiva a contar del 1º de Enero
de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor
vigente a esa fecha.
     Para la aplicación de esta norma se estará a lo
dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.147.