ley 17.272, artículo 93
Texto
Artículo 93.- Derógase la segunda parte del artículo 320 letra I) de la ley Nº 16.640 que se refiere a los químicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos y declárase que estas personas han continuado para todos los efectos legales, siendo funcionarios de la mencionada Institución.