ley 17.272, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Para los efectos del otorgamiento del reajuste a que se refiere el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131, inciso tercero y 132 de la ley número 16.617, modificándose la referencia al año "1967" por "1970" en los artículos 94 y 132.