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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Para los efectos del otorgamiento del
reajuste a que se refiere el presente Título se aplicarán
las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94,
95, 131, inciso tercero y 132 de la ley número 16.617,
modificándose la referencia al año "1967" por "1970" en
los artículos 94 y 132.