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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 18

Texto

                         PARRAFO 4.o.

                      Del financiamiento

     Artículo 18.- El mayor gasto de cargo fiscal que
resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se
podrá financiar indistintamente con cargo al ítem 006 de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970 o con cargo a
la presente ley.