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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Las pensiones del personal a que se
refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley, que
se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo
recibirán como mínimo, el mismo porcentaje de reajuste
establecido en el artículo 1º de esta ley sobre la
pensión al 31 de Diciembre de 1969.