ley 17.272, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Reemplázance en la letra a) del artículo 389 del D.F.L. Nº 338, de 1960, las palabras " y el artículo 139 " por las siguientes: " y los artículos 139º y 143º ".
Artículo 45.- Reemplázance en la letra a) del artículo 389 del D.F.L. Nº 338, de 1960, las palabras " y el artículo 139 " por las siguientes: " y los artículos 139º y 143º ".