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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Reemplázance en la letra a) del
artículo 389 del D.F.L. Nº 338, de 1960, las palabras " y
el artículo 139 " por las siguientes: " y los artículos 
139º y 143º ".