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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- El personal de obreros y empleados de la
Junta de Adelanto de Arica podrá organizarse en Sindicatos
Industriales o Profesionales de acuerdo a las disposiciones
contenidas en los Títulos II y III del Código del Trabajo
y sus modificaciones posteriores.