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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 96

Texto

     Artículo 96.- Los exfuncionarios de la Gerencia
Agrícola del Servicio nacional de Salud que se desempeñen
a la fecha de la vigencia de esta ley en dicho servicio,
tendrán derecho  al beneficio establecido en el artículo
29 de la ley N.o 16.585, de Diciembre de 1966, en las
condiciones que en dicho artículo se establecen.
     El gasto que demande la aplicación del presente
artículo será de cargo del  Servicio Nacional de Salud.