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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Durante 1970. regirán las disposiciones
de los artículos 85, 86, 87, 88, 89. inciso primero. 90,
91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968. con
la salvedad de que el porcentaje de reajuste a que ellas se
refieren es el señalado en el artículo 27 de esta ley.
     Se regirá por las disposiciones de esta ley el
reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados
agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a
instituciones de previsión. en faenas directamente
relacionadas con la agricultura en los casos en que estén
sujetos a convenios contratos colectivos, actas de
avenimiento o fallos arbitrales.