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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 60 días contado
desde la vigencia de la presente ley, fije el texto
refundido de las disposiciones que han establecido las
categorías o grados que en las escalas de sueldos ocupa el
personal superior, subalterno y de servicios del Poder
Judicial y de las que han concedido y reglamentado el
beneficio de derecho a sueldo de la categoría o grado
superior para los mismos funcionarios.