ley 17.272, artículo 67
Texto
Artículo 67.- Las disposiciones del artículo 55 de la ley Nº 16.840, serán también aplicables a las disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la ley Nº 16.617 a contar del 1º de Enero de 1970.
Artículo 67.- Las disposiciones del artículo 55 de la ley Nº 16.840, serán también aplicables a las disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la ley Nº 16.617 a contar del 1º de Enero de 1970.