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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- Las disposiciones del artículo 55 de la
ley Nº 16.840, serán también aplicables a las
disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la ley
Nº 16.617 a contar del 1º de Enero de 1970.