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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 114

Texto

    Artículo 114.- Reemplázase el artículo 44 de la ley
sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques por el
siguiente:
    "Artículo 44.- Cualquiera persona que en la gestión de
notificación de un protesto de cheque tache de falsa su
firma y resultare en definitiva que dicha firma es
auténtica, será sancionada con las penas que se contemplan
en el artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite
justa causa de error o que el título en el cual se estampó
la firma es falso".