ley 18.092, artículo 114
Texto
Artículo 114.- Reemplázase el artículo 44 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques por el siguiente: "Artículo 44.- Cualquiera persona que en la gestión de notificación de un protesto de cheque tache de falsa su firma y resultare en definitiva que dicha firma es auténtica, será sancionada con las penas que se contemplan en el artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso".