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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- El pagaré puede ser extendido:
    1.- A la vista;
    2.- A un plazo contado desde su fecha, y
    3.- A un día fijo y determinado.
    El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos,
y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga
exigible el monto total insoluto, es necesario que así se
exprese en el documento.
    Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa
será protestada separadamente.