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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Salvo instrucciones en contrario, el
banco o la sociedad financiera que tenga una letra en su
poder, ya como beneficiario, ya como endosatario, hará el
protesto por falta de pago de acuerdo con las normas
siguientes:
    a) El banco o la sociedad financiera, en su caso,
enviará aviso escrito al aceptante comunicándole que tiene
la letra en su poder, con diez días, a lo menos, de
anticipación a su vencimiento, e indicará el nombre del
beneficiario, monto de la letra, fecha de su vencimiento y
lugar preciso en que debe efectuarse el pago.
    Se llevará un registro diario en el que se hará
constar el envío de cada uno de estos avisos, su fecha y el
nombre y domicilio del destinatario. Al término de cada
día un funcionario autorizado del mismo banco o sociedad
financiera certificará el cierre del respectivo registro.
    b) La falta de pago será certificada al dorso del
documento o de su hoja de prolongación con expresión,
además, de la constancia de haberse enviado el aviso a que
se refiere la letra a), el número que se asigne a esta
actuación en el Registro de Letras no Pagadas de que trata
el inciso siguiente, la fecha y lugar de la diligencia y la
firma del representante autorizado del banco o de la
sociedad financiera, según corresponda.
    Para estos efectos, cada oficina llevará un Registro de
Letras protestadas en que día a día dejará constancia de
los protestos por falta de pago que haya practicado, el
número correlativo de cada uno, mención de haberse enviado
el aviso, la fecha del protesto, y los nombres del
aceptante, del beneficiario, monto de la letra y época de
su vencimiento. Al término de cada día un funcionario
autorizado del banco o de la sociedad financiera
certificará el cierre de este registro.
    Los registros de que trata este artículo serán
públicos y se presumirá la veracidad de lo expresado en
ellos.
    Sólo serán ineficaces estos protestos cuando se
hubiere omitido el aviso al aceptante, el número, fecha de
actuación o la firma del representante del banco o sociedad
financiera, según el caso.
    Los bancos y las sociedades financieras no podrán
cobrar suma alguna por estas actuaciones y serán
responsables de las obligaciones tributarias que ellas
generen.
    El protesto efectuado en conformidad a este artículo no
tendrá el carácter de personal para los efectos de lo
dispuesto en el N° 4 del artículo 434 del Código de
Procedimiento Civil.