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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- El pagador de una letra de cambio no
está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los
endosos; ni tiene facultad para exigir que ésta se le
compruebe; pero debe verificar la identidad de la persona
que la presente al cobro y la continuidad de los endosos, so
pena de quedar responsable si paga a portador ilegítimo del
documento.