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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Antes de estampar la diligencia de
protesto por falta de pago, el funcionario verificará en la
tesorería comunal correspondiente si se ha efectuado en
ella algún depósito destinado al pago del documento
siempre que en él se hubiere señalado la comuna
correspondiente al lugar del pago.
    Si el depósito fuere suficiente para pagar la letra,
intereses y reajustes, en su caso, se omitirá el protesto.
    Si el depósito no fuere suficiente para pagar la letra,
sus intereses, reajustes y gastos, en su caso, el
funcionario deberá dejar constancia de ello y protestará
la letra por el saldo insoluto. No necesitará indicar el
monto de dicho saldo tratándose de letras reajustables.
    El funcionario a cargo del protesto retirará el
depósito bajo recibo y entregará la letra al depositante
con la constancia del pago estampada en ella o, en su caso,
le entregará el recibo a que se refiere el artículo 54.
Los fondos retirados se entregarán al portador del
documento.