ley 18.092, artículo 52
Texto
Artículo 52.- El portador de una letra de cambio pagadera a día fijo, a un determinado plazo contado desde la fecha, o desde la vista, debe presentar la letra para el pago el día de su vencimiento o al día siguiente hábil si fuere éste festivo o feriado bancario. La presentación al pago de la letra a la vista se regirá por lo prescrito en el artículo 49 de esta ley.