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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- La oposición que se dedujere por los
obligados, por el librado o por quien se pretenda portador
legítimo de la letra, se tramitará como incidente.
    Habiéndose deducido oposición, podrá el tribunal
ordenar de oficio las medidas probatorias que estime
conducentes.
    Cualquiera cuestión que se promoviere en el curso de
este procedimiento, será resuelta en sentencia definitiva.