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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 96

Texto

    Artículo 96.- La aceptación o el pago autorizado por
la resolución judicial a que se refiere el artículo 90,
producen los mismos efectos que los derivados del ejemplar
auténtico de la letra; pero no perjudican los derechos del
portador legítimo frente a quien, invocando indebidamente
esa calidad, haya obtenido la aceptación o el pago.