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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2°, si la letra de cambio no contiene las
menciones de que trata el artículo 1°, cualquier tenedor
legítimo podrá incorporarlas antes del cobro del
documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que
haya recibido de los obligados al pago de la letra. Si se
llenare en contravención a las instrucciones, el respectivo
obligado podrá eximirse de su pago probando tal
circunstancia. Esta exoneración de responsabilidad no
podrá hacerse valer respecto del tenedor de buena fe.
    Todo lo anterior no obsta al ejercicio de las acciones
penales que fueren procedentes.