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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Todo funcionario encargado de efectuar
protestos de letras de cambio, deberá llevar un registro de
Protestos en el cual día a día, dejará constancia de los
que haya practicado, con el número correlativo de cada uno
y con las menciones de las letras b), d), e) y f) del
artículo anterior. Además, individualizará el documento
protestado con los nombres del librado o aceptante, del
requirente, del beneficiario, monto de la letra y época del
vencimiento.