ley 18.092, artículo 63
Texto
Artículo 63.- Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras de cambio, deberá llevar un registro de Protestos en el cual día a día, dejará constancia de los que haya practicado, con el número correlativo de cada uno y con las menciones de las letras b), d), e) y f) del artículo anterior. Además, individualizará el documento protestado con los nombres del librado o aceptante, del requirente, del beneficiario, monto de la letra y época del vencimiento.