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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- El librador o el aceptante que pagare la
letra no tendrán acción cambiaria de reembolso entre sí,
ni en contra de los demás firmantes de la letra.
    El endosante que paga la letra tendrá acción cambiaria
de reembolso a su elección en contra del librador,
aceptante y endosante anteriores y de sus avalistas.
    El avalista que paga la letra tendrá acción cambiaria
de reembolso en contra de la persona a quien él ha
garantizado y de los demas firmantes de la letra respecto de
los cuales tuviere acción cambiaria de reembolso la persona
avalada.
    Se aplicará a los avalistas conjuntos la norma
establecida en el artículo 2378 del Código Civil.