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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- El endoso de una letra vencida o
protestada por falta de pago no tiene más valor ni produce
otro efecto que el de una cesión ordinaria; y en este caso
el cedente y el cesionario podrán ajustar los pactos que
les convengan.
    Con todo, al endoso en comisión de cobranza le es
siempre aplicable la norma del artículo 29.